Cohoriente
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Requisitos

Las Entidades que deseen asociarse, para la conformación y participación en COHORIENTE deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • 1

    Que su objeto social tenga relación con los principios y objetivos de COHORIENTE.

  • 2

    Allegar comunicación y solicitud de ingreso del Representante Legal y/o organismo administrativo competente según corresponda, en que se autorice su vinculación a la Cooperativa, con fecha no mayor a 60 días calendario, dirigida al Concejo de Administración.

  • 3

    Presentar certificado de existencia y representación legal, o documento que se asimile y copia de los estatutos vigentes o del documento que haga sus veces de la entidad que desee afiliarse.

  • 4

    Recibir el beneplácito de admisión, emanado por el Concejo de Administración.

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  • 5

    Documento, acto o acuerdo mediante el cual se designó, nombró y posesionó el representante legal de la institución que desea afiliarse.

  • 6

    Suscribir y pagar por derechos de admisión una cuota no reembolsable cuyo valor será determinado por el Concejo de Administración. Pago que no constituirá un aporte social.

  • 7

    Comprometerse a suscribir y pagar aportes sociales ordinarios por los valores y periodos autorizados por el Concejo de Administración.

  • 8

    Acreditar educación cooperativa no inferior a veinte (20) horas o comprometerse a un plan de capacitación dentro de los siguientes noventa (90) días de la admisión.

  • 9

    Presentar la documentación que el Concejo de Administración considere pertinente para su admisión.

  • 10

    Las demás establecidas por la reglamentación que para los fines establezca el Concejo de administración.

  • Formalización del ingreso

    Las solicitudes de ingreso que cumplan con los requisitos anteriormente estipulados serán estudiadas por el Concejo de Administración, quien las resolverá en la siguiente reunión ordinaria y/o extraordinaria. Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se obtiene de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 14 de los estatutos y una vez se haya dado cumplimiento a las obligaciones económicas que por concepto de admisión se establecen en el presente documento estatutario.